Caracas, 7-11-2016

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 Asunto: Aclaratoria en relación a los incrementos que contempla la Base de Datos DataLaing “Noviembre de 2016”.

INCREMENTOS COMO CONSECUENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA SECTOR CONSTRUCCIÓN

Antecedentes de incrementos salariales al 1-10-2016:

  1. Al mes de noviembre de 2016 se encuentra vigente la convención 2015 -2017. En el aspecto salarial, esta contempla incrementos pautados a determinadas fechas, siendo el más reciente (por Convención) de 15% desde el 1-10-2016, el cual entró en vigencia a esa fecha.
  2. Posteriormente el Gobierno nacional, mediante Decreto, incrementó el salario mínimo nacional en 20% (Gaceta 6269 del 28-12-2016, a 27.092,10 Bs/mes o 903,07 Bs/día). Dos categorías de salarios de la Convención de las Construcción quedaron por debajo del salario mínimo (Obrero de Primera y Vigilante) y se activó automáticamente una “Comisión de Advenimiento” Sindicato – Patronal para abordar esta situación.
  3. Inicialmente La Cámara de la Construcción y los Sindicaos respectivos acordaron un incremento adicional al 15% ya otorgado en la Convención y vigente, del 25% para efectos de tramitación de homologación a partir del 1-10-2016, que hubiese estado vigente desde la homologación, pero sin efecto retroactivo. Esto no se aprobó al no ser homologada por el Ministerio del Trabajo.
  4. Otros actores Patronales y Sindicales acordaron e introdujeron otra modificación de incrementos, pero menor al 25%, de 20%, coincidiendo con lo pautado en el Decreto Presidencial, propuesta que resultó homologada el 4-11-2016 (Acta de Homologación emanada de la Inspectoría del Trabajo con fecha 4-11-2016, No. 2016-109, Expediente 082-2016-04-00026), pero con efecto retroactivo al 1-10-2016. Nota: Como una opinión, se indica, que esta acción podría introducir el concepto futuro de indexación salarial a consecuencia de estos incrementos presidenciales por decreto en la Convención Colectiva.
  5. El Decreto Presidencial (Gaceta 6.269 del 28-12-2016) contempla el incremento del bono de alimentación a 12 Unidades tributarias por día desde el 1-11-2016 (2124 Bs/día).

Conclusión: Incremento salarial adicional al 15% de 20 % (Total 15% más el 20% representa 38%), retroactivo desde el 1-10-2016. Bono de alimentación en 12 UT (2124 Bs/día) desde el 01-11-2016

FCAS – Factor de Costos Asociados al Salario: presenta una ligera variación, cuya tendencia a subir se ve compensada por los incrementos salariales, que en la fórmula para calcular el FCAS, “ayuda” a que este valor no suba mucho respecto a la ultima variación, que fue recientemente (1-10-2016).

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SALARIOS PARA EL SECTOR PETROLERO al 01-11-2016:

  • Aparentemente se cuenta con un acuerdo en ese Sector, pero aún continúan los procesos para su implementación y no está disponible la información. En nuestra Base de Datos DataLaing, se coloca como salario para el sector petrolero, la exigencia mínima nacional (lo que está vigente a la fecha del 31-10-2016), de acuerdo a la Gaceta 6269 del 28-12-2016, de 27.092,10 Bs/mes equivalente a 903,07 Bs/día.
  • Bono de alimentación diario según Gaceta 6269 del 28-12-2016, de 12 UT (2.124 Bs/día ó 63.729 Bs/mes) desde el 01-11-2016, equivalente a la TEA (Tarjeta de Alimentación TEA quedaría en 63.729 Bs/mes, según el referido decreto).

Es de destacar que estos valores para la Mano de obra que labora en la construcción para el sector petrolero, está sujeto a cambio inmediato, según lo aprobado por las partes, por lo que se debe ser cuidadoso al momento de planificar escenarios laborales.

Información para uso interno de nuestros clientes de la Base de Datos DataLaing

Atte. Ing. MSc. Leonardo Mata / CEO de DataLaing